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Interrupción o corte de suministros al inquilino

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INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A INQUILINOS MOROSOS PRIMERO:Como abogados especializados en desahucios en Almería, le informo que no está permitido cortar la luz o el agua a un inquilino, incluso si este ha dejado de pagar su renta. Esta acción es ilegal y puede tener graves consecuencias legales para el arrendador (Ley de Arrendamientos Urbanos, Artículo 27). SEGUNDO: Por esta razón, se aconseja evitar cualquier tipo de coacción como la interrupción de servicios básicos. Tal comportamiento podría ser interpretado como una amenaza o coacción hacia el inquilino, lo que podría resultar en acciones penales contra el arrendador (Código Penal, Artículo 172). TERCERO: Como medida preventiva, recomendamos establecer los suministros a nombre del arrendatario desde el inicio del contrato. Esto implica que cualquier falta de pago en estos servicios recaerá directamente sobre el inquilino y no afectará al arrendador. Se sugiere asumir los costos de cambio de titularidad si es necesario para evitar complicaciones futuras (Ley de Contratos de Consumo, Artículo 8). CUARTO: En caso de morosidad, se recomienda seguir los procedimientos legales establecidos para el desalojo o la reclamación de deudas, evitando tomar acciones que puedan complicar o prolongar el proceso legal (Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 440). QUINTO: Para asesoramiento específico y manejo de situaciones con inquilinos morosos, puede considerar consultar con un abogado especializado en derecho inmobiliario que le oriente sobre los pasos a seguir según la legislación vigente y las particularidades de su caso (Ley de Acceso a las Actividades de Servicios y su Regulación, Artículo 10).

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