El concurso de acreedores es un procedimiento que puede ser iniciado por el propio deudor o por uno de sus acreedores cuando la situación financiera del deudor le impide cumplir regularmente con sus obligaciones. Este proceso está regulado en España por la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), específicamente en los artículos 2 a 5.En cambio, la quiebra es el procedimiento subsiguiente que se aplica cuando se determina que no es posible una recuperación económica del deudor, procediendo a la liquidación de bienes para satisfacer a los acreedores. Los detalles de este proceso están igualmente cubiertos en la Ley Concursal, con particular énfasis en los artículos 140 a 198, que tratan sobre la liquidación de activos.En ambos procesos, el papel del síndico es crucial. Este profesional es designado por el juzgado y se encarga de administrar los bienes, créditos y liquidación. Artículos 27 a 43 de la Ley Concursal.Es relevante destacar la Ley de Segunda Oportunidad (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero), que permite a las personas físicas, tras liquidar sus bienes, obtener la exoneración de las deudas pendientes que no hayan podido cubrir.
Hola buenas
Fui incluido en los ficheros de morosidad por Microbank sin carta certificada y el contrato es básico no cumple los 4 requisitos
Gracias Saludos
Ser incluido en ficheros de morosidad sin una notificación adecuada o si el contrato no cumple con los requisitos legales puede ser un incumplimiento de la normativa vigente, especialmente si no se respetan los requisitos esenciales de transparencia y notificación. En casos de inclusión en ficheros de morosidad, la ley exige que el acreedor notifique de forma fiable al deudor antes de proceder. Si no ha recibido la carta certificada y el contrato tiene irregularidades, es posible solicitar la cancelación de sus datos en los ficheros de morosidad e incluso reclamar una indemnización por daños si esta inclusión le ha causado perjuicio.