El concurso de acreedores es un procedimiento que puede ser iniciado por el propio deudor o por uno de sus acreedores cuando la situación financiera del deudor le impide cumplir regularmente con sus obligaciones. Este proceso está regulado en España por la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), específicamente en los artículos 2 a 5.En cambio, la quiebra es el procedimiento subsiguiente que se aplica cuando se determina que no es posible una recuperación económica del deudor, procediendo a la liquidación de bienes para satisfacer a los acreedores. Los detalles de este proceso están igualmente cubiertos en la Ley Concursal, con particular énfasis en los artículos 140 a 198, que tratan sobre la liquidación de activos.En ambos procesos, el papel del síndico es crucial. Este profesional es designado por el juzgado y se encarga de administrar los bienes, créditos y liquidación. Artículos 27 a 43 de la Ley Concursal.Es relevante destacar la Ley de Segunda Oportunidad (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero), que permite a las personas físicas, tras liquidar sus bienes, obtener la exoneración de las deudas pendientes que no hayan podido cubrir.