El **delito de ciberacoso o ciberbullying** consiste en el acoso psicológico y sistemático perpetrado a través de medios digitales, como redes sociales, correos electrónicos, y plataformas de mensajería. Este tipo de acoso es particularmente prevalente entre menores, pero también puede afectar a adultos, por ejemplo, en el contexto de relaciones de pareja.### Marco Legal:El Código Penal español no menciona específicamente el “ciberbullying” como un delito autónomo, pero varias de sus disposiciones son aplicables. Los artículos relacionados con amenazas (art. 171 y 172), coacciones (art. 172), descubrimiento y revelación de secretos (art. 197) y contra la integridad moral (art. 173), pueden ser utilizados para enjuiciar estas conductas cuando se realizan a través de medios electrónicos.- **Artículo 173** del Código Penal, en particular, es relevante, ya que trata el delito de trato degradante. Este artículo puede aplicarse en situaciones donde el ciberacoso incluye actos que lesionan la dignidad de la persona, provocando a las víctimas un sentimiento de terror, inferioridad o humillación.En contextos escolares, el ciberbullying puede incluir la difusión de rumores maliciosos, compartir imágenes humillantes de compañeros o enviar mensajes de texto amenazantes.Entre parejas, puede manifestarse a través de la publicación no consentida de contenido íntimo, coacciones o amenazas a través de medios digitales.Nota: La **responsabilidad de los padres** en los delitos cometidos por sus hijos menores es otro aspecto crucial. Según el Código Civil y el Código Penal, los padres pueden ser considerados responsables civilmente por los daños causados por los actos delictivos de sus hijos menores, en virtud de su responsabilidad parental (artículo 1903 del Código Civil). Esto significa que los padres pueden ser obligados a indemnizar a las víctimas por los daños causados por actos de ciberbullying perpetrados por sus hijos menores.