El **contrato de fianza o aval** se refiere a un acuerdo por el cual una tercera persona (fiador o avalista) se compromete a responder por las obligaciones de otra (deudor principal) ante el acreedor. Este tipo de contrato es ampliamente utilizado tanto en operaciones hipotecarias como en arrendamientos, especialmente cuando el deudor o inquilino no dispone de una situación económica o laboral estable.En el contexto de **hipotecas inmobiliarias**, el aval o fianza garantiza al banco o entidad financiera el cumplimiento de la devolución del préstamo hipotecario. En caso de incumplimiento por parte del deudor, el fiador será responsable de cubrir las cuotas pendientes.Para los **contratos de arrendamiento**, especialmente en casos de arrendatarios con empleos no estables, estudiantes, o personas sin un historial crediticio suficiente, se solicita frecuentemente un aval. Este puede ser:- **Aval bancario**: donde una entidad bancaria garantiza el pago del alquiler.- **Aval de jefes o familiares**: donde un empleador o un familiar asume la responsabilidad de cumplir con las obligaciones del arrendamiento en caso de que el inquilino no pueda hacerlo.El aval proporciona una capa adicional de seguridad al arrendador o al banco, asegurando que las obligaciones financieras serán satisfechas incluso si el deudor principal falla en su cumplimiento. Esta herramienta es crucial para facilitar el acceso a la vivienda o al crédito en situaciones donde el riesgo percibido por el acreedor es mayor.