No cabe entrada y registro sin autorización judicial a las dependencias o áreas de las oficinas de empresas o despachos profesionales a las que el público en general carezca del derecho a acceder libremente.La ley protege también ciertas áreas de las oficinas de empresas o despachos profesionales que no son de acceso público general. Estas áreas se consideran parte del “domicilio” en términos legales cuando están destinadas a usos privados o confidenciales y donde se manejan asuntos internos o sensibles de la empresa o práctica profesional. Aquí se explica cómo se aplica esta protección:1. **Áreas Privadas**: Espacios dentro de oficinas de empresas o despachos profesionales que no son abiertos al público, como oficinas privadas, salas de reuniones cerradas, y áreas de archivos, están protegidos de registros e intrusiones sin una debida autorización judicial.2. **Necesidad de Autorización Judicial**: Al igual que con el domicilio residencial, cualquier entrada o registro en estas áreas privadas de una empresa o despacho profesional requiere una autorización judicial previa, a menos que se esté en presencia de un delito flagrante o se cuente con el consentimiento explícito del titular o responsables del espacio.3. **Protección de la Privacidad y Confidencialidad**: Esta normativa busca proteger la confidencialidad de la información empresarial o profesional y la privacidad de las actividades que no están destinadas a ser del conocimiento público.4. **Excepciones**: La única excepción a esta regla es en casos de delito flagrante, donde las autoridades pueden intervenir sin necesidad de autorización previa, pero incluso en estos casos, las acciones deben estar justificadas y limitadas a la naturaleza del delito observado.Estas disposiciones ayudan a asegurar que tanto los negocios como los profesionales puedan operar con un grado de seguridad jurídica respecto a la privacidad de sus operaciones internas y la integridad de sus espacios de trabajo.