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Autorización para estancias cortas excepcionales

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Autorización excepcional de estancia de corta duración

Este procedimiento permite, de manera excepcional, que el titular del Ministerio del Interior o el titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración autoricen la estancia en territorio español por un máximo de tres meses en un período de seis. Esta autorización se concede en casos donde existan motivos humanitarios, de interés público o cumplimiento de obligaciones internacionales, especialmente para aquellos extranjeros que hayan ingresado al país con documentación defectuosa o sin ella, o por lugares no habilitados para tal efecto.

Documentación asociada:

  • Original de Pasaporte/D.N.I./N.I.F/Tarjeta de Residencia: Es necesario presentar el documento original durante el trámite como parte del proceso de identificación y verificación.

Más información:Puede encontrarse información detallada sobre este procedimiento en la web policia.gob.es, donde se especifican los detalles relevantes relacionados con la ciudadanía y nacionalidad.

Observaciones:Este procedimiento es gestionado por la Dirección General de la Policía, dependiente del Ministerio del Interior. La solicitud debe ser iniciada por el interesado y el efecto del silencio administrativo es negativo, lo que significa que si no hay respuesta en un día hábil, la solicitud se considera denegada.

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  • Código del Sistema de Información Administrativa (SIA): 994240
  • Administración: Administración del Estado
  • Departamento: Ministerio del InteriorCentro directivo: D.G. de la Policía
  • Unidad gestora: Dirección General de la Policía
  • Materias relacionadas: Ciudadanía y nacionalidad

Nota importante:Es fundamental que los solicitantes cumplan con todos los requisitos y presenten la documentación adecuada para facilitar el proceso y evitar rechazos. Se recomienda consultar con un abogado especializado en extranjería para asegurar que el proceso se lleve a cabo de manera adecuada y dentro de los tiempos legales estipulados.

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