Exactamente, el concepto de “domicilio” en términos legales y constitucionales es amplio y abarca más que solo la residencia habitual de una persona. Se incluyen todos aquellos lugares donde una persona vive de manera estable o transitoria y donde realiza actividades que son parte de su vida privada e íntima. Esto es importante para entender el alcance de las protecciones contra registros e invasiones ilegales. Aquí se destacan varios tipos de “domicilios” protegidos:1. **Viviendas Tradicionales**: Casas y apartamentos donde las personas residen de manera permanente.2. **Habitaciones de Hoteles y Pensiones**: Estos espacios, aunque utilizados de manera temporal, son considerados domicilios bajo la ley cuando están ocupados por una persona, protegiendo la privacidad e intimidad de quienes se alojan en ellos.3. **Tiendas de Campaña y Caravanas**: Incluso los alojamientos temporales y móviles como tiendas de campaña y caravanas son reconocidos como domicilios si se utilizan como lugares de residencia, ya sea de manera temporal o estacional.Este enfoque amplio asegura que la privacidad y la intimidad de las personas están protegidas en una variedad de contextos y circunstancias, reflejando la importancia de estos derechos fundamentales en cualquier entorno donde se realicen actividades personales privadas.