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Cohecho: análisis de la infracción y responsabilidad penal

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COHECHO419, 420, 422, 423, 424, 425 y 427CAPÍTULO VDel cohecho[Bloque 633: #a419]jurisprudenciaArtículo 419.La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.Se modifica por el art. único.209 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.Se modifica por el art. único.119 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953Artículo 420.La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.Se modifica por el art. único.210 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.Se modifica por el art. único.120 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953Artículo 422.La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.Se modifica por el art. único.122 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953Artículo 423.Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363Se modifica por el art. único.211 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953Artículo 424.1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.Se modifica por el art. único.212 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953Artículo 425.Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de prisión de seis meses a un año.Se modifica por el art. único.125 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953Artículo 427.Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando las conductas descritas sean realizadas por o afecten a:a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública.c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.d) Cualquier persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, en los Estados miembros o en terceros países, de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses.Se modifica por el art. único.15 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363Se modifica por el art. único.213 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.Se modifica por el art. único.127 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

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