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Programa de retorno: ayudas para retornados

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Programa de Retorno: Ayudas para atender necesidades extraordinarias de los RetornadosEste programa tiene como objetivo atender las situaciones de necesidad de los españoles que retornan del exterior, proporcionándoles apoyo económico cuando demuestren insuficiencia de recursos. Este apoyo no incluye gastos derivados del retorno a España, como los pasajes de vuelta o el traslado de muebles y enseres.Documentación asociada:?? Copia compulsada del Pasaporte/DNI en vigor del solicitante o del representante legal o apoderado de la entidad.?? Acreditación de la representación legal de quien suscribe la solicitud o poder suficiente para actuar en nombre del beneficiario.?? Documentos constitutivos de la entidad y su inscripción en el registro correspondiente.?? Justificante de otras ayudas recibidas para la misma finalidad, incluyendo cuantía y organismo.?? Presupuesto detallado del coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.?? Memoria explicativa de las actividades realizadas durante el año anterior.?? Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización para su obtención, salvo exención demostrable.?? Copia del alta de la cuenta bancaria donde se efectuará el pago.?? Descripción detallada del proyecto o actividad a realizar.?? Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.?? Certificaciones del registro civil (Nacimiento, Matrimonio, Defunción) si son necesarias para la solicitud.Más información:Puede encontrarse información detallada y realizar la tramitación electrónica en la web [https://explotacion.mtin.gob.es/ley11/inicio/inicio.action?proc=5](https://explotacion.mtin.gob.es/ley11/inicio/inicio.action?proc=5).Observaciones:Este procedimiento es gestionado por la Dirección General de Migraciones, dependiente de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. La iniciación del procedimiento debe ser realizada por el interesado, y el efecto del silencio administrativo es negativo.Código del Sistema de Información Administrativa (SIA): 025837Administración: Administración del EstadoDepartamento: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad SocialCentro directivo: Secretaría General de Inmigración y EmigraciónUnidad gestora: D.G. de MigracionesMaterias relacionadas: Becas, ayudas y premios[Acceso al procedimiento](https://explotacion.mtin.gob.es/ley11/inicio/inicio.action?proc=5)Nota importante:El plazo de resolución es de 3 meses. Se recomienda a los solicitantes que aseguren que todos los documentos estén debidamente preparados y presentados para evitar demoras o rechazos en el procesamiento de la solicitud.

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