El “Régimen Especial Agrario” (REA) en España es un conjunto de normas laborales y de seguridad social específicamente diseñadas para trabajadores que realizan actividades agrícolas, forestales o pecuarias. Este régimen fue establecido para ofrecer protección social a los trabajadores en estos sectores, reconociendo las particularidades y las exigencias propias del trabajo agrario.Los trabajadores que pueden acogerse a este régimen incluyen:Trabajadores por cuenta ajena: Estos son los trabajadores empleados directamente por otro para realizar labores agrarias.Trabajadores por cuenta propia: También conocidos como autónomos, que realizan labores agrarias como medio principal de vida.Empleadores de trabajadores por cuenta ajena: Quienes ocupan trabajadores en labores agrarias también están incluidos en este régimen.El Decreto 3772/1972, del 23 de diciembre, detalla las actividades específicas que son consideradas labores agrarias bajo este régimen, incluyendo:Almacenamiento en el lugar de origen: Se refiere al almacenamiento de productos agrícolas, forestales o pecuarios justo después de su recolección o producción.Transporte a los lugares de acopio: El traslado de estos productos desde el sitio de origen a los centros donde se agrupan o procesan.Primera transformación: Procesos iniciales que cambian el estado básico de los productos, pero que todavía son considerados parte de las labores agrícolas.Sin embargo, ciertas actividades están excluidas del REA, como el trabajo en granjas y establecimientos que constituyen una unidad económica independiente. Esto puede incluir granjas que operan de manera autónoma, con sus propios procesos y sistemas de producción que no dependen directamente de labores agrarias tradicionales.También se exceptúa del régimen el arrendamiento de servicios laborales agropecuarios, como la contratación de maquinaria y operarios que trabajan directamente por cuenta de empresas, lo que indica que estos servicios son tratados de manera diferente en términos de regulación laboral.