La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana establece un límite de 25 gramos para la posesión de drogas con fines de autoconsumo. El Delito de tráfico de droga toma en cuenta la cantidad de 2 Kilogramos. Ambos casos son delito. En algunos casos se podrá acreditar el autoconsumo, especialmente por cantidades inferiores a 25 gramos y supuestos muy puntuales y bien justificados.