El procedimiento monitorio es un mecanismo judicial rápido y eficaz destinado a reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles, que sean de cuantía determinada, documentalmente justificadas y que no sean objeto de controversia especial por parte del deudor.Descripción del Procedimiento:**Iniciación**: Se inicia mediante la presentación de una petición ante el Juzgado de Primera Instancia, donde se deben adjuntar los documentos que demuestren la deuda (facturas, albaranes, contratos, documentos bancarios, etc.).**Requerimiento de Pago**: Si el juez considera que la documentación es suficiente, se procede a requerir al deudor para que, en el plazo de 20 días hábiles, pague la deuda o presente las alegaciones que estime pertinentes.**Impugnación**: Si el deudor impugna la deuda, el procedimiento puede transformarse en un juicio verbal u ordinario dependiendo de la cuantía:**Hasta 2,000**: No es obligatorio contar con abogado y procurador, pero si la parte demandada impugna, se requiere su intervención.**Entre 2,000 y 6,000**: El procedimiento sigue siendo monitorio hasta que se impugna, momento en el cual puede requerirse la transformación a un juicio verbal y la intervención de abogado y procurador.Notas: Es un procedimiento diseñado para ser rápido y menos costoso que otros procedimientos judiciales. La clave es que la otra parte no se oponga. La introducción de nuevas tecnologías está afectando a las cuantías y forma de presentación por lo que es importante contactar con un abogado especialista en reclamación de procesos monitorios.