La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, que asimismo establece que, salvo en caso de flagrante delito, ninguna entrada o registro en el domicilio podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial. En consecuencia, fuera de los casos de delito flagrante, la policía no puede acceder a un domicilio sin la correspondiente autorización judicial, a no ser que el titular del domicilio preste su consentimiento.