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Manejo de cantidades insignificantes en delitos de salud pública

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La jurisprudencia del Tribunal Supremo en España ha establecido ciertos umbrales de cantidades de drogas consideradas insignificantes a efectos penales, basándose en casos específicos.Parten de la presunción de que están destinadas al consumo propio y no a la venta o distribución. Como por ejemplo:**Cantidades insignificantes de Heroína**: Se han considerado insignificantes cantidades como 0.05 gramos (STS 12 de septiembre de 1994), 0.06 gramos (STS 28 de octubre de 1996) y 0.02 gramos (STS 22 de enero de 1997).**Cantidades insignificantes de Cocaína**: Se han señalado como no reprochables penalmente cantidades de 0.10 gramos (STS 22 de septiembre de 2000) y 0.02 gramos (STS 11 de diciembre de 2000).**Cantidades insignificantes de Metadona**: Compartir dosis dentro de un tratamiento no ha sido considerado reprochable penalmente (STS 18 de julio de 2001).Estos precedentes son importantes, ya que son tomados en cuenta por jueces, fiscales y abogados. De otra, cantidades superiores a estas pueden resultar en procesos penales por posesión o tráfico de drogas.

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