El **contrato de permuta** está contemplado en el Código Civil español, en los artículos 1538 a 1544. Este contrato se produce cuando las partes intercambian bienes o servicios sin involucrar dinero. Cada parte se compromete a entregar un objeto o prestar un servicio a cambio de recibir otro objeto o servicio de valor equivalente de la otra parte.**Ventajas de realizar contratos de permuta entre amigos y familiares**:1. **Flexibilidad**: Permite intercambiar bienes o servicios sin la necesidad de disponer de dinero en efectivo.2. **Simplicidad**: El proceso puede ser más simple que la venta, al no requerir transacciones monetarias.3. **Refuerzo de la confianza**: Formalizar un contrato, incluso entre amigos y familiares, establece claridad y compromiso, evitando malentendidos futuros.4. **Beneficio mutuo**: Ambas partes obtienen algo que necesitan o desean sin un desembolso económico directo.Este tipo de contrato es especialmente útil para intercambios de bienes de similar valor o servicios equivalentes, asegurando que ambas partes queden satisfechas con la transacción. Al realizar una permuta, es aconsejable especificar en un contrato escrito los detalles del intercambio para garantizar transparencia y evitar posibles conflictos especialmente el valor del mismo y su estado.