Las infracciones y delitos por alcoholemia se diferencian principalmente por la cantidad de alcohol en aire espirado o en sangre detectada en el conductor. La legislación establece umbrales específicos que determinan si la conducta será tratada como una sanción administrativa o como un **delito penal**.**Infracción administrativa**: Se considera una infracción cuando la tasa de alcohol en aire espirado es inferior a 0,60 mg/l:Conductores noveles o profesionales (más de 3.500 kg TARA): hasta 0,15 mg/l o 0,3 gramos por litro de sangre.**Tasa entre 0,25 y 0,50 mg/l**: multa de 500 euros y la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir.Reincidencia en esta misma franja: multa elevada a 1.000 euros y seis puntos menos.**Tasa entre 0,51 y 0,60 mg/l**: multa de 1.000 euros y pérdida de seis puntos.**Delito penal**: Se tipifica como delito por alcoholemia cuando la tasa de alcohol en aire espirado supera los 0,60 mg/l o 1,2 gramos por litro en sangre. Conlleva penas de prisión, multas y suspensión temporal o retirada del permiso de conducir.