Ayudar intencionadamente a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea A ENTRAR EN TERRITORIO ESPAÑOL o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros. Así como ayudar con ánimo de lucro a estas personas a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjero.318 bis