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Número de impagos de alquiler para iniciar desahucio

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PROCEDIMIENTO PARA INICIAR UN DESAHUCIO EXPRESS POR IMPAGO DE RENTA Le informo que en el ámbito de los arrendamientos urbanos, cuando no se estipula expresamente en el contrato un número mínimo de cuotas de renta impagadas para iniciar un procedimiento de desahucio, el arrendador tiene el derecho de iniciar acciones legales tan pronto como el arrendatario incumple con el pago en las fechas acordadas. Aquí le detallo los pasos a seguir: PRIMERO, Envío de Burofax: Si el contrato establece que el pago de la renta debe efectuarse entre el 1 y el 7 de cada mes, y este no se ha realizado, puede enviarse un Burofax al arrendatario el día 8. Este Burofax deberá contener una comunicación formal de requerimiento de pago, otorgando al arrendatario un plazo adicional para cumplir con su obligación. Artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. SEGUNDO, Iniciar acciones legales: Si el arrendatario no responde al requerimiento de pago realizado a través del Burofax, o no regulariza su situación en el plazo otorgado, el arrendador tiene derecho a comenzar un procedimiento de desahucio express. Esta acción se puede realizar de manera inmediata tras el vencimiento del plazo dado en el Burofax. Artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. TERCERO, Consideraciones adicionales: Se recomienda considerar la situación particular del arrendatario y las circunstancias del impago antes de proceder con el desahucio, dado que a veces puede tratarse de un simple despiste. Sin embargo, es fundamental establecer un precedente de seriedad respecto al cumplimiento de los términos contractuales. En caso de dudas sobre cómo proceder o para asegurarse de actuar conforme a la legalidad, le sugiero que consulte con nuestros abogados expertos en desahucios en Almería. Ellos podrán ofrecerle asesoría personalizada y acompañamiento durante todo el proceso legal.

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