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Delitos de lesiones según el código penal

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El delito de lesiones se regula en España a través de los artículos 147, 148 y 149 del Código Penal, cada uno abordando diferentes grados de gravedad y circunstancias de las lesiones causadas a otra persona. Aquí te ofrezco un resumen simplificado de estos artículos:**Artículo 147**: Este artículo establece que causar a otra persona una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental, que requiera tratamiento médico o quirúrgico más allá de una primera asistencia, se penaliza con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Las lesiones menores, que no requieran dicho tratamiento, se castigan con multa de uno a tres meses.**Artículo 148**: Las penas pueden aumentar a prisión de dos a cinco años bajo ciertas condiciones, como el uso de armas o métodos peligrosos, alevosía, ensañamiento, o si la víctima es especialmente vulnerable como menores de doce años o personas con discapacidad.**Artículo 149**: Este artículo trata las lesiones muy graves, como la pérdida o inutilidad de un órgano principal, impotencia, esterilidad, deformidades graves, o enfermedades graves, penalizando estos actos con prisión de seis a doce años. En casos de mutilación genital, se aplican las mismas penas y puede incluirse una inhabilitación especial para derechos de patria potestad o tutela si la víctima es menor o persona con discapacidad.**Sentencias relevantes**:Las sentencias destacadas por el Tribunal Supremo en casos de peleas indican que no se puede invocar la legítima defensa en riñas mutuamente aceptadas, como se refleja en las sentencias de la Audiencia Provincial de Cuenca y Madrid. [Sentencia Penal Nº 2/2019, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 49/2018 de 29 de Enero de 2019 y Sentencia Penal Nº 190/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 64/2019 de 28 de Marzo de 2019]..Alega uno de los recurrentes que ha de aplicarse la eximente de legítima defensa, pero la Sala desestima dicha aplicación ya que en el caso examinado no hay ningún dato que evidencie que el actor se limitara a la realización de actos meramente defensivos. Existe una doctrina consolidada que afirma que no es posible apreciar la existencia de agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada, porque en ese escenario de pelea recíproca consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena… 

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En estos casos, se considera que ambos participantes son provocadores del conflicto, eliminando la posibilidad de alegar defensa propia cuando se producen lesiones.

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