ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN DE DESAHUCIO PRIMERO, le informo que la enervación de la acción de desahucio se produce cuando el arrendatario, tras recibir una demanda de desahucio exprés, realiza el pago de las deudas pendientes antes de que transcurran 30 días desde la notificación de la demanda. Este pago detiene el procedimiento de desahucio y permite al arrendatario continuar en la propiedad. (Artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). SEGUNDO, por esta razón, es crucial notificar fehacientemente al arrendatario sobre su retraso en el pago lo antes posible. Esto establece un marco legal claro y permite al arrendador decidir, después de 30 días del retraso, si desea proceder con el desahucio y reclamar las cantidades adeudadas o permitir que el contrato concluya si el arrendatario efectúa el pago. TERCERO, es importante destacar que la acción de enervación solo puede ejercerse una vez durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Si el arrendatario incurre nuevamente en morosidad después de haber enervado una vez la acción de desahucio, el arrendador tiene el derecho de solicitar el desalojo del inmueble sin que el arrendatario pueda oponer la enervación de nuevo. (Artículo 22.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Tiene derecho a gestionar los procedimientos de desahucio de manera efectiva y conforme a la ley. Consulte con nuestros abogados para verificar los detalles de su caso y asegurarse de actuar conforme a la normativa aplicable.