El Artículo 156 bis del Código Penal español aborda de manera exhaustiva la ilegalidad del tráfico de órganos humanos, estableciendo penas severas para quienes participen en diversas formas de esta actividad delictiva. A continuación, se presenta un desglose claro de los puntos clave de este artículo:1. **Definición y Penas Básicas**: – **Tráfico de órganos de persona viva**: Pena de prisión de seis a doce años. – **Tráfico de órganos de persona fallecida**: Pena de prisión de tres a seis años. – Se define el tráfico de órganos como la extracción, obtención, preparación, preservación, almacenamiento, transporte, traslado, recepción, importación o exportación ilícita de órganos.2. **Actividades Específicas Prohibidas**: – Extracción sin consentimiento libre e informado. – Extracción sin autorización legal en caso de donante fallecido. – Solicitar o recibir cualquier tipo de compensación económica a cambio de la extracción o implantación de órganos.3. **Penalizaciones Adicionales**: – Se castiga igualmente a quienes en beneficio propio o ajeno participen en la solicitud, recepción o entrega de dádivas o retribuciones para facilitar el tráfico de órganos. – El receptor del órgano que consienta el trasplante sabiendo el origen ilícito del mismo también puede ser penalizado, aunque las penas pueden ser reducidas.4. **Circunstancias Agravantes**: – Si el delito pone en grave peligro la vida o la integridad física o psíquica de la víctima. – Si la víctima es menor de edad o especialmente vulnerable. – En estos casos, las penas pueden incrementarse, aplicándose en su mitad superior o elevándose un grado.5. **Penalizaciones Específicas para Profesionales**: – Los facultativos y otros profesionales sanitarios implicados incurren en penas superiores en grado y enfrentan inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria.6. **Organizaciones Criminales**: – Miembros de organizaciones o grupos criminales enfrentan penas superiores en grado. – Líderes o administradores de estas organizaciones pueden recibir penas aún más severas.7. **Responsabilidad de Personas Jurídicas**: – Las empresas u organizaciones pueden enfrentar multas significativas, de tres a cinco veces el beneficio obtenido del delito.8. **Delitos Relacionados**: – Las acciones de provocación, conspiración y proposición para cometer estos delitos se penalizan con severidad, aunque con penas ligeramente reducidas.Este artículo demuestra el compromiso del legislador español con combatir el tráfico de órganos humanos, protegiendo la integridad y la dignidad de las personas, especialmente aquellas en situaciones de vulnerabilidad.