El **autoconsumo de drogas** no es un delito penal en España, es decir, no está tipificado como tal en el Código Penal. Sin embargo, el consumo en la vía pública puede acarrear sanciones administrativas. La distinción crucial para las autoridades es asegurarse de que las sustancias poseídas no estén destinadas a la venta, ya que la posesión para la venta sí constituye un delito grave bajo la legislación de drogas.Cuando se trata de determinar si la posesión de una sustancia es para consumo personal o para venta, se consideran varios factores como la cantidad de la sustancia, la pureza, los hábitos de consumo del individuo, y su estilo de vida. Adicionalmente, el contexto de la posesión, como antecedentes policiales o penales del individuo y cómo se almacena la sustancia, también influyen en esta evaluación.En general, las cantidades que se consideran para uso personal oscilan entre 2 y 10 gramos, dependiendo del tipo de droga, aunque estas cifras no son absolutas y siempre serán objeto de interpretación judicial. Por ello, en situaciones legales relacionadas con drogas, es vital la asistencia de un **abogado penalista especializado en delitos contra la salud pública**.