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Asistencia legal a víctimas de delitos violentos

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Ayudas a víctimas de delitos violentosEste procedimiento tiene como objetivo proporcionar reconocimiento de ayudas públicas a las víctimas directas e indirectas de delitos dolosos y violentos cometidos en España. Estas ayudas se destinan a casos que resulten en muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental. También abarcan a las víctimas de delitos contra la libertad sexual, incluso en casos donde no haya habido violencia.Documentación asociada:?? Escritura de apoderamiento o poder de representación.?? Certificaciones del registro civil (Nacimiento, Matrimonio, Defunción).? Certificado de empadronamiento colectivo en domicilio (no obligatorio aportarlo por el interesado).Más información:Para más detalles sobre este procedimiento y para realizar la tramitación electrónica, visite [https://clasespasivas.gob.es/sitios/sedeclasespasivas/es-ES/solicitudElectronicaPrestaciones/Paginas/Registra.aspx](https://clasespasivas.gob.es/sitios/sedeclasespasivas/es-ES/solicitudElectronicaPrestaciones/Paginas/Registra.aspx). Aquí se detallan los pasos a seguir y los requisitos para la solicitud.Observaciones:Este procedimiento es gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda. La tramitación se realiza de manera electrónica y requiere autenticación mediante certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN.Código del Sistema de Información Administrativa (SIA): 185400Administración: Administración del EstadoDepartamento: Ministerio de HaciendaCentro directivo: Dirección General de Costes de Personal y Pensiones PúblicasUnidad gestora: Dirección General de Costes de Personal y Pensiones PúblicasMaterias relacionadas: Servicios Sociales e Igualdad, PensionesForma de inicio: InteresadoEfecto del silencio administrativo: PositivoPlazo de resolución: 6 MesesAcceso al procedimiento](https://clasespasivas.gob.es/sitios/sedeclasespasivas/es-ES/solicitudElectronicaPrestaciones/Paginas/Registra.aspx)Nota importante:Dado el efecto positivo del silencio administrativo, si no hay respuesta en el plazo de 6 meses, se considera que la solicitud ha sido aprobada. Es fundamental asegurarse de que toda la documentación requerida esté completa y correctamente presentada para evitar retrasos o problemas en el procesamiento de la solicitud. Se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho de víctimas para un asesoramiento detallado.

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