El **contrato de compraventa** de inmuebles en España está definido en el Código Civil como el acuerdo por el cual una parte (vendedor) se compromete a transferir la propiedad de un bien a otra parte (comprador), quien a su vez se compromete a pagar un precio determinado. Este tipo de contrato es habitualmente complementado con un **contrato de arras** como garantía preliminar, donde se entrega una cantidad de dinero en concepto de señal, y que puede resultar en penalizaciones si alguna de las partes desiste unilateralmente del acuerdo.Antes de formalizar la compraventa, es crucial **comprobar las posibles cargas** del inmueble (hipotecas, embargos, etc.) mediante una nota simple del Registro de la Propiedad. Asimismo, se debe acordar quién asumirá los **impuestos y gastos** asociados a la transacción, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA, y los gastos de notaría y registro.La **ventaja de formalizar la compraventa en notaría** e inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad es la seguridad jurídica que esto confiere, garantizando la efectividad del traspaso de propiedad y protegiendo los derechos del comprador.Finalmente, es importante considerar el impuesto sobre la **plusvalía municipal**, que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos y es pagado por el vendedor en la mayoría de los casos.