El derecho a recibir una pensión compensatoria puede extinguirse en varios supuestos regulados por el artículo 101 del Código Civil, como el nuevo matrimonio o la formación de una pareja de hecho por parte del beneficiario, cambios significativos en las circunstancias económicas de cualquiera de las partes, la muerte de cualquiera de los implicados, o al cumplirse el término establecido en la sentencia judicial. La modificación o extinción debe ser solicitada y aprobada judicialmente, requiriendo un análisis detallado y la presentación de pruebas adecuadas ante el tribunal.En situaciones donde el pagador de la pensión compensatoria enfrenta dificultades económicas que le impiden cumplir con los pagos, puede solicitar una revisión de la pensión ante el tribunal. (Pero nunca su extinción)Este procedimiento implica demostrar que ha habido un cambio sustancial y permanente en sus circunstancias económicas que justifique la reducción o extinción de la pensión. Este proceso se basa en el artículo 100 del Código Civil, que permite la modificación de las medidas definitivas fijadas por sentencia, siempre que se acredite que ha habido cambios relevantes en las necesidades del beneficiario o en los recursos de quien paga.