INFORMACIÓN SOBRE EL DESAHUCIO EXPRÉSPRIMERO, el término **”desahucio exprés”** no es un término legal formal, sino una expresión utilizada comúnmente en medios políticos y periodísticos que se refiere a las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procedimientos de desahucio por impago de rentas (Ley 1/2000, de 7 de enero).
SEGUNDO, esta modalidad se caracteriza por su eficiencia procedimental. Específicamente, el proceso continúa automáticamente a menos que el inquilino moroso presente un comprobante de pago. Además, el **desahucio exprés** permite al demandante reclamar no solo las rentas adeudadas hasta la fecha de la demanda, sino también aquellas que se acumulen hasta que se ejecute el lanzamiento de la propiedad (Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 437).
TERCERO, a pesar de su denominación, el **desahucio exprés** puede enfrentar retrasos en la práctica. La naturaleza del proceso, que limita las posibilidades de oposición del inquilino a casos de pago efectivo o consignación de la deuda, pretende evitar duplicaciones en los tiempos de lanzamiento, agilizando así el procedimiento judicial.
CUARTO, es importante notar que el **desahucio exprés** no es aplicable en situaciones de ocupación ilegal (‘okupas’), como se observa frecuentemente en Almería. Este proceso está diseñado específicamente para situaciones donde existe un contrato de alquiler formal y claramente definido, asegurando que todos los elementos contractuales estén correctamente contemplados y redactados.Para obtener más información sobre cómo proceder en casos de desahucio exprés o recibir asesoramiento específico sobre la legislación aplicable en la provincia de Almería, es recomendable consultar con un abogado especializado en la materia. Estamos a su disposición para asistirle en cada paso del proceso y garantizar que sus derechos como propietario se mantengan protegidos.