Un delito flagrante se define como aquel que se está cometiendo o se ha cometido recientemente, y el delincuente es sorprendido en el acto. La legislación española, específicamente el **Artículo 18.2 de la Constitución Española**, establece que para que la policía entre en un domicilio sin autorización judicial o sin el consentimiento del titular, debe existir una certeza clara y evidente de que el delito está ocurriendo o acaba de ocurrir. Además, la entrada sin permiso judicial debe justificarse por la urgencia de la situación, donde esperar una autorización podría resultar en un daño mayor.**Ejemplo de caso:**En un caso reciente en Madrid, la policía recibió una llamada sobre un posible asalto en proceso dentro de una vivienda. Al llegar al lugar, los oficiales escucharon gritos y ruidos de lucha desde el interior. Dada la evidencia auditiva de un delito en proceso y el riesgo inminente para las víctimas, los oficiales procedieron a entrar en la vivienda sin espera de autorización judicial, encontrando al asaltante aún presente y deteniéndolo en flagrancia. Este acto fue considerado justificado bajo las condiciones de delito flagrante, evitando así un posible daño mayor a las víctimas.