Preguntas frecuentes

¿Tiene alguna pregunta sobre especializaciones, la profesión o incluso asistencia jurídica? Encontrarás respuestas a las preguntas más frecuentes por tema.

Utilice el buscador para localizarlas o solicitar que se añadan en las búsquedas o botón (?) de ayuda que despliega el formulario.

Abrir la lista de categorías

Acceso ilegítimo a sistemas informáticos: implicaciones penales

1 minuteLeer

ACCESO ILEGÍTIMO a sistemas de información197 bis 1Artículo 191.1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.Se modifica por el art. único.89 y 258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Otras preguntas frecuentes

Enviar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?