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Corrupción en los negocios: contornos legales

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CORRUPCIÓN en los negocios.286 bis, 286 ter y 286 quater,Artículo 286 bis.1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate.5. A los efectos de este artículo resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 297.Se modifica el apartado 1 por el art. único.8 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363Se modifica por el art. único.156 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.Se añade por el art. único.74 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953Artículo 286 ter.1. Los que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a una autoridad o funcionario público en beneficio de estos o de un tercero, o atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados, salvo que ya lo estuvieran con una pena más grave en otro precepto de este Código, con las penas de prisión de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio.Además de las penas señaladas, se impondrá en todo caso al responsable la pena de prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de siete a doce años.2. A los efectos de este artículo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.Se añade por el art. único.157 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.Artículo 286 quater.Si los hechos a que se refieren los artículos de esta Sección resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.Los hechos se considerarán, en todo caso, de especial gravedad cuando:a) el beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado,b) la acción del autor no sea meramente ocasional,c) se trate de hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, od) el objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.En el caso del apartado 4 del artículo 286 bis, los hechos se considerarán también de especial gravedad cuando:a) tengan como finalidad influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas; ob) sean cometidos en una competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como profesional o en una competición deportiva internacional.Se añade por el art. único.158 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

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