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El Consentimiento en procedimientos de entrada y registro en domicilios

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Ha de prestarse especial cuidado con que el consentimiento puede presumirse. El Tribunal Supremo considera consentimiento suficiente cuando la persona soporte, permita, tolere y otorgue, inequívocamente, que la entrada y registro tenga lugar, aunque no verbalice expresamente dicho consentimiento. Por consiguiente, si no se quiere prestar consentimiento, ha de impedirse la entrada a la policía manifestando expresa y claramente que no se consiente la misma, preferiblemente ante testigos, y no colaborar si se da una eventual situación de hecho consumado de entrada y registro sin autorización judicial.

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