El delito de amenazas se configura cuando una persona transmite a otra la intención de causarle un mal, ya sea a ella o a su entorno, de manera que esta percepción sea considerada como una amenaza real y creíble. Este tipo de conducta está penalizada en el **artículo 169 del Código Penal **, el cual especifica que las amenazas de un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, serán consideradas delitos, siendo la gravedad penal dependiente de la naturaleza del mal amenazado y las circunstancias del caso.Un caso relevante fue el de un político español que recibió amenazas de muerte públicamente a través de redes sociales. La investigación condujo a la identificación y detención del responsable, quien fue procesado y condenado por amenazas graves, demostrando la aplicación de la ley en la protección de la libertad y seguridad personal.