En el marco del sistema jurídico español, la prisión provisional se considera una medida de carácter excepcional, dada la primacía que tiene la libertad del investigado. Para que pueda ser decretada, es necesario que exista evidencia suficiente, basada en indicios razonables, de que el investigado ha cometido un delito que conlleve una pena máxima superior a dos años, o que el investigado tenga antecedentes penales relevantes.La aplicación de la prisión provisional debe cumplir con uno o más de los siguientes objetivos:1. **Prevenir la fuga**: Aplicable cuando exista un riesgo significativo y razonablemente inferible de que el investigado pueda intentar eludir la acción de la justicia.2. **Proteger las pruebas del caso**: Se considera necesaria para evitar que el investigado oculte, altere o destruya evidencia, o influya indebidamente sobre otros investigados, testigos o peritos.3. **Salvaguardar la seguridad de la víctima**: Específicamente para prevenir que el investigado cometa nuevos actos delictivos contra la misma víctima.4. **Prevenir la comisión de nuevos delitos**: Orientada a impedir que el investigado pueda realizar otros hechos delictivos durante el periodo de investigación.Además, cualquier medida de prisión provisional debe ser proporcional a la gravedad del delito y a la necesidad de limitar un derecho fundamental como es la libertad personal del investigado.Respecto a la duración de la prisión provisional, esta no debe extenderse más allá de lo necesario y está limitada a un máximo de cuatro años con posibilidad de prórroga excepcional. Si ya existe una condena en primera instancia que ha sido recurrida, la duración máxima puede extenderse hasta la mitad del tiempo de la condena impuesta. Estos límites están diseñados para proteger los derechos del investigado y asegurar que la privación de libertad no sea más extensa de lo estrictamente necesario para los fines del proceso penal.