COSTAS PROCESALES EN JUICIO
Le informo que en situaciones donde su petición se ajuste estrictamente a derecho, es posible que el juez determine que la parte contraria deba asumir todos los gastos del procedimiento. Este escenario, aunque frecuente, no es una certeza absoluta en todos los casos.
PRIMERO, debe considerarse que el dictamen sobre quién asume las costas procesales depende en gran medida de cómo se presentó la demanda y su fundamentación legal. La decisión puede variar considerablemente, dependiendo de estos factores (Artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
SEGUNDO, es posible que no se impongan costas a ninguna de las partes. Esto sucede cuando el juez considera que el caso no tiene un claro vencedor o cuando ambos bandos presentan argumentos con sólida base legal (Artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
TERCERO, en otros escenarios, las costas pueden ser divididas entre las partes, lo que generalmente ocurre cuando existe una responsabilidad compartida o ambas partes tienen argumentos parcialmente correctos (Artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si tiene interés en profundizar en cómo estos aspectos pueden aplicarse a su caso particular, le sugiero que consulte con nuestros abogados para obtener un análisis detallado y ajustado a las circunstancias específicas de su situación. Esta asesoría especializada le proporcionará una comprensión más clara sobre las posibles responsabilidades en cuanto a las costas procesales y la mejor forma de proceder en su litigio.