Desde la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015** se establece la **responsabilidad penal de las personas jurídicas según el **Artículo 31 bis del Código Penal**:…las personas jurídicas serán responsables de los delitos cometidos en su seno, cuando estos delitos sean realizados por cualquier representante legal o persona que actúe en nombre y representación de la empresa. Si El Delito fuera cometido por un empleado, no sólo será responsable el propio empleado como autor del delito, sino que también podrán ser responsables los administradores, directivos o consejeros de la empresa por no haber llevado a cabo el debido control…Aplica a representantes legales o cualquier persona que actúe en nombre y representación de la misma. Esto incluye a directivos y empleados que ocupen posiciones de decisión.Cuando el delito es cometido por un empleado que no tiene funciones de decisión, la empresa también puede ser responsable si se demuestra que existió una falta de supervisión.