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Periodos de prescripción de los delitos según la ley

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La prescripción de los delitos en el ordenamiento jurídico español se rige principalmente por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta la activación de un procedimiento judicial en su contra, siempre que no se haya interrumpido este plazo. Estos periodos están claramente delimitados en el **Artículo 131 del Código Penal**, que establece diferentes plazos de prescripción según la gravedad del delito y la pena máxima prevista para el mismo:**Delitos leves**: prescriben al año.**Delitos con pena máxima de prisión de hasta cinco años**: prescriben a los cinco años.**Delitos con penas de prisión de más de cinco años y hasta diez años**: prescriben a los diez años.**Delitos con penas de prisión de más de diez años y hasta quince años**: prescriben a los quince años.**Delitos con penas de prisión superiores a quince años**: prescriben a los veinte años.Además, delitos específicos como las injurias y calumnias también tienen un periodo de prescripción de un año, dada su consideración de menor gravedad.Es importante destacar que la prescripción se interrumpe si se inicia un procedimiento judicial contra el presunto autor del delito, reiniciándose el conteo del plazo si el proceso se paraliza durante más de un año por causas que no sean imputables al procesado.**Ejemplo práctico**: Si un delito que tiene una pena máxima prevista de ocho años fue cometido el 1 de enero de 2010 y no se han tomado acciones judiciales o estas se han detenido por más de un año sin culpa del procesado, dicho delito prescribirá el 1 de enero de 2020, a menos que se reanuden o comiencen nuevas acciones judiciales que interrumpan este plazo.

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