El Tribunal Supremo ha establecido que **no se vulnera el secreto de las comunicaciones** cuando es uno de los interlocutores en la comunicación quien la hace pública. Esto significa que **no se infringe** este derecho cuando una persona graba y difunde una conversación en la que participa activamente. Sin embargo, sí se considera una vulneración si alguien graba y difunde una conversación entre terceros sin participar en ella.Es importante diferenciar entre la vulneración del secreto de las comunicaciones y la posible infracción del **derecho a la intimidad** (art. 18.1 de la Constitución) que puede surgir con la divulgación de dicha conversación. Para determinar si se ha vulnerado el derecho a la intimidad, es crucial analizar el contenido de la conversación divulgada. En términos generales, se considera que se infringe el derecho a la intimidad cuando el contenido expuesto pertenece a la esfera personal o familiar de las personas involucradas en la conversación.